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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO - DIRECCIÓN DE ADMISIÓN
Art.24º Las vacantes de ingreso para cada carrera profesional son propuestas por las Facultades,
previa aprobación del Consejo de Facultad, y remitidas a la Dirección de Admisión, para su
consolidación y ser elevadas al Consejo Universitario para su aprobación.
CAPÍTULO II
DE LAS VACANTES POR MODALIDAD
ORDINARIO
Art.25° Las vacantes de ingreso a cada carrera profesional son reservadas para los postulantes al
Concurso Ordinario, en 55% del total de la modalidad.
PREMIOS DE EXCELENCIA
Art.26° El número de vacantes para los DOS (2) primeros puestos del orden de mérito de las
Instituciones Educativas de nivel secundario de la Región La Libertad, incluido los egresados
del Colegio de Alto Rendimiento, cuyas Instituciones Educativas de origen pertenecen a dicha
Región, tendrán la calidad de supernumerarias y serán asignadas, para cada carrera profesional de las
diferentes Sedes, por sus correspondientes Facultades, en un mínimo de diez (10), por cada Proceso
de Admisión.
ESTUDIANTES DEL CEPUNT
Art.27° Las vacantes de ingreso a cada carrera profesional son reservadas para los estudiantes del
CEPUNT que logren una vacante de ingreso, en 40% del total de las asignadas para la
modalidad de Ordinario.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art.28° Las vacantes de ingreso a cada carrera profesional son reservadas para los postulantes con
Discapacidad, en 5% del total de las asignadas para la modalidad de Ordinario.
DEPORTISTAS CALIFICADOS Y VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
Art.29° Cada carrera profesional, asignará una vacante en calidad de supernumeraria para los
Deportistas Peruanos Calificados de Alto Nivel. Del mismo modo, asignará una vacante en
calidad de supernumeraria para los Beneficiarios de Víctimas de la Violencia. Estas vacantes
son asignadas solo para la Segunda Fase del Proceso de Admisión de cada año.
Art.30º El número total de vacantes concedidas por la Facultad para cada carrera profesional no incluye
las vacantes supernumerarias establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL CONSOLIDADO DE VACANTES
Art.31° Las vacantes supernumerarias no cubiertas, no pasan a incrementar las vacantes del Concurso
Ordinario.
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